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Nuevas Tarifas de Autorreteción y Retención en la Fuente Entrarán en Vigencia el 1 de Junio de 2025

el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, el cual modifica el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (1625 de 2016) en aspectos clave relacionados con autorretención en la fuente y bases mínimas para practicar retención. Esta reforma aplica a partir del 1 de junio de 2025.
📌 1 Bases Mínimas para Retención en la Fuente

Servicios: se hará retención si el pago individual es igual o superior a 2 UVT (antes eran valores superiores).

Compras agrícolas y pecuarias sin procesamiento industrial: se hará retención si el pago supera 70 UVT. Si excede ese valor, la tarifa será del 1.5%.

Compras de café cereza o pergamino: habrá retención si el pago supera 70 UVT; si lo excede, la tarifa será del 0.5%.

Compras de oro por sociedades de comercialización internacional: tarifa fija del 2.5%.

Bienes raíces destinados a vivienda:

  • Hasta 10.000 UVT: 1%
  • Exceso sobre ese valor: 2.5%

Emolumentos eclesiásticos: hay retención si el pago es igual o superior a 10 UVT

 📌 2  Nuevas Tarifas de Autorreteción por Actividad Económica

El Decreto establece tarifas diferenciadas de autorretención, agrupadas por actividad económica. A continuación, algunos ejemplos clave:

Actividad Económica Nueva Tarifa Autorreteción
Cultivo de café, caña, frutas, palma, flores 1.20%
Cría de ganado, aves, porcinos 1.20%
Explotación de carbón, oro y gas 2.20% a 4.50%
Generación y distribución de energía eléctrica 2.20% a 4.50%
Construcción de edificios y obras civiles 1.10% a 3.50%
Comercio al por mayor y menor de alimentos y ropa 0.55% a 1.20%
Fabricación de alimentos, calzado y muebles 0.55% a 1.20%

¿Qué Cambió?

📌 1  Verifique su código CIIU y la nueva tarifa aplicable.
📌  2 Ajuste su contabilidad y los valores de autorretención desde el 1 de junio de 2025.

¿Qué deben hacer las empresas?


📌 3 Evalúe el impacto en el flujo de caja y los anticipos que del impuesto de renta


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