📌 1 Bases Mínimas para Retención en la Fuente
Servicios: se hará retención si el pago individual es igual o superior a 2 UVT (antes eran valores superiores).
Compras agrícolas y pecuarias sin procesamiento industrial: se hará retención si el pago supera 70 UVT. Si excede ese valor, la tarifa será del 1.5%.
Compras de café cereza o pergamino: habrá retención si el pago supera 70 UVT; si lo excede, la tarifa será del 0.5%.
Compras de oro por sociedades de comercialización internacional: tarifa fija del 2.5%.
Bienes raíces destinados a vivienda:
- Hasta 10.000 UVT: 1%
- Exceso sobre ese valor: 2.5%
Emolumentos eclesiásticos: hay retención si el pago es igual o superior a 10 UVT
📌 2 Nuevas Tarifas de Autorreteción por Actividad Económica
El Decreto establece tarifas diferenciadas de autorretención, agrupadas por actividad económica. A continuación, algunos ejemplos clave:
Actividad Económica | Nueva Tarifa Autorreteción |
---|---|
Cultivo de café, caña, frutas, palma, flores | 1.20% |
Cría de ganado, aves, porcinos | 1.20% |
Explotación de carbón, oro y gas | 2.20% a 4.50% |
Generación y distribución de energía eléctrica | 2.20% a 4.50% |
Construcción de edificios y obras civiles | 1.10% a 3.50% |
Comercio al por mayor y menor de alimentos y ropa | 0.55% a 1.20% |
Fabricación de alimentos, calzado y muebles | 0.55% a 1.20% |